sábado, 15 de junio de 2013

Certificación Energética de Edificios

Recientemente se ha publicado en el B.O.E. el Real Decreto 235/2013 de 5 de Abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
1. ¿Qué es el Certificado Energético?
Es un documento que mide cómo de eficaz es un edificio en cuanto a consumo energético, y contiene datos básicos objetivos sobre gestión de la energía, emisiones de CO2, etc. 
2. ¿Qué novedades trae este Real Decreto para los ciudadanos?
Ahora, el Real Decreto cuya vigencia arranca el 1 de junio incorpora la obligatoriedad de una certificación energética también para los inmuebles anteriores a la aplicación de la norma, si el propietario desea venderlo o alquilarlo. 
Además, será aplicable a todos aquellos edificios donde la autoridad pública ocupe una superficie igual o mayor a 250 m2 y sean frecuentados habitualmente por público.
3. ¿Para qué sirve?

Hay dos grandes objetivos que se persiguen:
. Reducir del consumo energético.
. Aumentar la información del comprador o arrendatario en torno a su vivienda.
Este certificado posee además cuatro utilidades fundamentales
. Favorece la promoción de edificios de alta eficiencia energética. 
. Informa sobre las emisiones de CO2. 
. Facilita la adopción de medidas para reducir las emisiones. 
. Mejora la calificación energética de los edificios a través, entre otras herramientas, de una serie de sugerencias que aparecen en el mismo certificado.
Mediante la certificación energética, el ciudadano sabrá qué medidas concretas puede adoptar para mejorar la calificación energética de su vivienda, ganando así en comodidad, sostenibilidad ambiental, ahorro económico y, por supuesto, valor del inmueble, pues no hay duda de que en el futuro el valor de las viviendas será directamente proporcional a su grado de sostenibilidad energética. 

4. ¿Quién tiene la obligación de tenerlo?
El promotor o propietario será el que encargue la realización del certificado para una vivienda, que podrá ser único para todo el edificio. En el caso de que el propietario de uno de los apartamentos que lo integran desee obtener uno diferente, al entender que su calificación energética es mejor que la del resto de la comunidad, puede hacerlo sin ningún tipo de problemas. Para el caso de viviendas unifamiliares se llevará a cabo el mismo proceso.

5. ¿Quié lo hace?
El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por técnicos competentes que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética. Serán elegidos libremente por la propiedad del inmueble a certificar.
6. ¿Cómo se hace?
El ciudadano que requiera someter su inmueble a un proceso de certificación debe contactar con un profesional autorizado, cuyos perfiles se exponen en la pregunta anterior. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha puesto a disposición de estos especialistas todos los programas informáticos necesarios sobre calificación de eficiencia energética para edificios
7. ¿Y si no lo paso?
No se trata de una prueba objetiva similar a la ITV de los vehículos. Es un análisis del inmueble y éste, en función de sus características, obtendrá una calificación mejor o peor. Eso sí: es obligatorio contar con el certificado aunque la calificación obtenida sea baja . 

8. ¿Me obligará a hacer obras?
No. La utlidad del certificado reside en que el propietario (o inquilino) conoce el grado de sostenibilidad energética del edificio, y además recibe información sobre una serie de medidas que podría realizar (si lo desea) para mejorar su calificación. Debe quedar claro que ninguna de dichas medidas será de ejecución obligatoria.
9.  ¿Cuándo hay qué hacerlo?
A partir del 1 de junio de 2013, cada vivienda o edificio que sea sometido a venta o alquiler de más de cuatro meses de duración, tiene que poseer un certificado de eficiencia energética.
10.  ¿Hay qué presentarlo?
Sí. El certificado será presentado para su registro, por parte del promotor o propietario, en la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de su provincia, y debe conservarse ante posibles inspecciones y posteriores transacciones. 
11. ¿Qué duración tiene?
Tendrá una validez máxima de 10 años, aunque puede ser actualizado voluntariamente si así lo desea el propietario porque se hayan producido variaciones sustanciales en las características del edificio. 
 
Si desea realizar la Certificación Energética de su vivienda, edificio o local, Gijón Arquitectura SLP puede otorgarle dicho certificado, cumplimentando todo lo necesario para su registro en la Consejería de Economía de la Junta de Andalucía (sin necesidad de presentarlo personalmente en las oficinas centrales de dicha Consejería).

Puede ponerse en contacto con nosotros a través del teléfono 958.833.830 o escribirnos un email a info@gijonarquitectura.com


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